IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF)

Su Naturaleza Jurídica se emite Mediante G.O. Ext. 6.210 del 30-12-2015.

Objetivo: Gravar a las transacciones financieras en las cuales medie o no la banca.


Decreto Constituyente mediante el cual se reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Gaceta Oficial ext. 6396 del 21 agosto 2018

Alicuotas aplicables, Reforma de la Ley IGTF,
Gaceta Oficial ext. 6.687 del 25-02-2022, vigencia 27-03-2022
Alícuota 2% y 3%


Sujetos Intervinientes en el Cumplimiento de la Obligación Tributaria del IGTF.

Sujetos Pasivos Especiales (SPE) Contribuyentes IGTF.
1. Personas Jurídicas (PJ) o entidades económicas sin personalidad
jurídica (EESPJ) calificado como Sujetos Pasivos Especiales por pagos en cuenta banco.  
2. Personas Juridicas o Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica– Sujeto Pasivo Especial pagos sin mediación de banco, 2%
3. Los vinculados jurídicamente a los anteriores, 2%
4. Las Personas Naturales o Jurídicas cuando realicen pago por cuenta de un Sujeto Pasivo Especial, 2%
5. Las Personas Naturales y Jurídicas cuando realicen pagos en moneda extranjera, en bancos nacionales (sin mediación corresponsal extranjero) 3%
6. Las Personas Naturales y Jurídicas por los pagos en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos a Sujetos Pasivos Especiales sin mediación de bancos, 3%


Hechos Imponibles IGTF
  • Débitos en cuentas bancarias


(exento: pagos de tributos a nombre de Tesoro
 Nacional, transferencia entrecuentas del mismo 
titular, operaciones cambiarias con
  operador autorizado)

  • Pagos sin mediación del Sistema Financiero.



Declaración Quincenal.

-Conforme al calendario Fiscal emitido en Gaceta Oficial, para el pago de las Retenciónes de IVA, Impuesto al Valor Agregado y Anticipo de Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de Pago de deudas sin mediación de entidades financieras.

Proceso de Declaración Portal SENIAT y Pago.




El pago del IGTF, no es deducible del Impuesto Sobre La Renta.

(contradice Ley ISLR, art. 27.3) "Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta ley. en los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio."




el 15 de julio de 2.024, se aprobo mediante decreto N° 4.972 publicado en Gaceta Oficial N° 6.281, la eliminación inmedianta de reducción de la alicuota del 2% al 0%, quedando sin efecto las transacciones gravadas por esa alicuota. 




Aca Podremos encontrar material audiovisual emitido por la federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, donde se explica a detalle el tema. 























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