Código Orgánico Tributario (C.O.T.)




 Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

 Es el instrumento legal que establece los principios y normativas generales en materia tributaria, su objetivo es regular la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, representada principalmente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Medios de Extinción de la Obligación Tributaria

  Son aquellos mecanismos o formas a través de los cuales se puede dar por concluido el cumplimiento de una deuda tributaria, se clasifican de la siguiente manera:

1. El Pago,

2. La Compensación,

3. La Confusión,

4. La Remisión y

5. Declaratoria de Incobrabilidad.

              


Supuestos de Prescripción de Acciones y Derechos en Materia Tributaria

La prescripción es la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.

 Artículo 55. Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y sus acciones:

1.     El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2.     La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad.

3.     El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

  Artículo 56. En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del articulo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:

 1.     El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

2.     El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible las declaraciones tributarias a que estén obligados.

3.     La Administración Tributaria no haya podido conocer imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

4.     El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.

5.     El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.

 Artículo 57. La acción para imponer penas privativas de la libertad prescribe a los seis (6) años.

 Artículo 59. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, prescribe a los seis (6) años.

 



 Interrupción de la Prescripción Tributaria

 La interrupción o suspensión de la prescripción tiene lugar cuando el plazo para reclamar o ejercer un derecho se detiene por algún motivo y vuelve a empezar a contar desde cero cuando ese motivo desaparece.

 

Ilícitos Tributarios 

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Los Ilícitos Tributarios se clasifican en:

1.     Ilícitos formales

2.     Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

3.     Ilícitos materiales

4.     Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad

1. Ilícitos Formales:

Son aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa   un perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito   de   mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

 Especies Fiscales: son   aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras.

 Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.

3. Ilícitos Materiales: son todas aquellas conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración tributaria.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. La defraudación es penada con cárcel cuando:

1.- Se pruebe o resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco.

2.- Que el impuesto dejado de percibir, ascienda a más de 2000 U.T.

Los incumplimientos se han mencionado son bastantes frecuente en países como el nuestro, donde muchos contribuyentes piensan primero en el negocio y sólo mucho después en sus deberes con el fisco.



Sanciones ante los Ilícitos Tributarios

En Venezuela, las sanciones tributarias son medidas que se imponen a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, que pueden materializarse con la omisión de presentar declaraciones de impuestos, la presentación de información incorrecta o falsa, el incumplimiento en el pago de impuestos, entre otros. Estas sanciones varían en función de la gravedad de la infracción y pueden incluir multas, recargos e intereses moratorios. Estas sanciones pueden ser de tres tipos: formales, materiales y penales.

 Las sanciones formales, se imponen cuando no se cumplen los deberes formales establecidos en la Ley, como no inscribirse en los registros, no emitir o exigir facturas, no llevar libros o registros contables, proporcionar información parcial, insuficiente o errónea, entre otros. Estas sanciones se aplican de forma pecuniaria a través del pago de multas, o físicas como la clausura de establecimientos o comiso de mercancías. 

 Las sanciones materiales, son impuestas cuando el contribuyente no cumple con la obligación de pagar los tributos que les son causados, tales como impuestos, tasas, anticipos, retenciones o percepciones que correspondan. Estas sanciones pueden consistir en multas, intereses moratorios o sanciones pecuniarias ajustadas al tipo de cambio oficial.

Las sanciones penales, son aquellas que se imponen por la comisión de delitos como la defraudación fiscal, la evasión fiscal, el contrabando, la falsificación de documentos o la resistencia a la autoridad. Estas sanciones pueden consistir en prisión, multas o inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Las sanciones tributarias tienen que cumplir con el principio de legalidad, por lo cual están establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT), que es la norma legal que regula el sistema tributario nacional. El COT fue reformado a principios del año 2020 y establece los principios, procedimientos, ilícitos y sanciones tributarias, así como los derechos y deberes de los contribuyentes y de la administración tributaria.



Exención y Exoneración de acuerdo a la norma receptora tributaria

 Exención. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria establecida por ley. La exención hace referencia a la situación en que una persona u organización con fines de lucro no soporta una carga impositiva sobre una operación o actividad en particular; esto es, no soporta el costo económico de dicha carga impositiva, aunque sí le corresponde su inscripción y declaración.

Exoneración. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por el Presidente de la República por Decreto. Las exoneraciones que autorice el ejecutivo tienen un plazo maximo de duración del beneficio, si no lo fija, el término máximo es de cinco (05) años, (Art. 75 del COT).

 




Publicado por Lisett Bastardo

Citas Bibliográficas

 https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/decreto-constituyente-mediante-el-cual-se-dicta-el-codigo-organico-tributario-20211019155621.pdf

http://www.rettalibros.com/

https://es.scribd.com/document/618151761/Infografia-modos-de-extincion-de-la-obligacion-tributaria-1

 https://aquisehabladerecho.com/2017/05/28/que-se-entiende-por-ilicitos-tributarios/

https://vlex.es/vid/interrupcion-prescripcion-695992933

https://www.redalyc.org/pdf/622/62257046007.pdf   

 https://es.linkedin.com/pulse/las-sanciones-tributarias-y-el-derecho-la-defensa-jes%C3%BAs-astudillo


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