Código Orgánico Tributario (C.O.T.)
Código Orgánico Tributario (C.O.T.)
Es el
instrumento legal que establece los principios y normativas generales en
materia tributaria, su objetivo es regular la relación entre los contribuyentes
y la Administración Tributaria, representada principalmente por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Son aquellos mecanismos o formas a través de los cuales se puede dar por concluido el cumplimiento de una deuda tributaria, se clasifican de la siguiente manera:
1. El Pago,
2. La Compensación,
3. La Confusión,
4. La Remisión y
5. Declaratoria de Incobrabilidad.
La prescripción es la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.
Artículo 55.
Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y sus acciones:
1.
El derecho para
verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2.
La acción para
imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad.
3.
El derecho a la
recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Artículo 56. En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del articulo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
2.
El sujeto pasivo o
terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible las
declaraciones tributarias a que estén obligados.
3.
La Administración Tributaria
no haya podido conocer imponible, en los casos de verificación, fiscalización y
determinación de oficio.
4.
El sujeto pasivo haya
extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se
trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en
el exterior.
5.
El contribuyente no
lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble
contabilidad.
Artículo 57. La acción para imponer penas privativas de la libertad prescribe a los seis (6) años.
Artículo 59. La acción para exigir el pago de
las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, prescribe a los
seis (6) años.
Interrupción de la Prescripción Tributaria
La interrupción o suspensión de la prescripción tiene lugar
cuando el plazo para reclamar o ejercer un derecho se detiene por algún motivo
y vuelve a empezar a contar desde cero cuando ese motivo desaparece.
Ilícitos Tributarios
Constituye ilícito tributario toda acción u omisión
violatoria de las normas tributarias.
Los Ilícitos Tributarios se clasifican en:
1.
Ilícitos formales
2.
Ilícitos relativos a
las especies fiscales y gravadas
3.
Ilícitos materiales
4.
Ilícito sancionado
con pena restrictiva de libertad
1. Ilícitos Formales:
Son
aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico
Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio
real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración
tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito
de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de
impuesto.
2. Ilícitos relativos
a las especies fiscales y gravadas:
Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras.
Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.
3. Ilícitos
Materiales: son todas aquellas
conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere
al pago de los impuestos. El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del
Estado en materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más grave
del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que
induzca en error a la administración tributaria.
4. Ilícito sancionado
con pena restrictiva de libertad: son aquellos
ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las
características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la
actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están
castigadas con prisión. La defraudación es penada con cárcel cuando:
1.- Se pruebe o
resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco.
2.- Que el impuesto
dejado de percibir, ascienda a más de 2000 U.T.
Los
incumplimientos se han mencionado son bastantes frecuente en países como el
nuestro, donde muchos contribuyentes piensan primero en el negocio y sólo mucho
después en sus deberes con el fisco.
Las sanciones materiales, son impuestas cuando el contribuyente no cumple con la obligación de pagar los tributos que les son causados, tales como impuestos, tasas, anticipos, retenciones o percepciones que correspondan. Estas sanciones pueden consistir en multas, intereses moratorios o sanciones pecuniarias ajustadas al tipo de cambio oficial.
Exención y Exoneración de
acuerdo a la norma receptora tributaria
Exención. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria establecida por ley. La exención hace referencia a la situación en que una persona u organización con fines de lucro no soporta una carga impositiva sobre una operación o actividad en particular; esto es, no soporta el costo económico de dicha carga impositiva, aunque sí le corresponde su inscripción y declaración.
Exoneración. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por el Presidente de la República por Decreto. Las exoneraciones que autorice el ejecutivo tienen un plazo maximo de duración del beneficio, si no lo fija, el término máximo es de cinco (05) años, (Art. 75 del COT).
https://es.scribd.com/document/618151761/Infografia-modos-de-extincion-de-la-obligacion-tributaria-1
https://aquisehabladerecho.com/2017/05/28/que-se-entiende-por-ilicitos-tributarios/
https://vlex.es/vid/interrupcion-prescripcion-695992933
https://www.redalyc.org/pdf/622/62257046007.pdf
https://es.linkedin.com/pulse/las-sanciones-tributarias-y-el-derecho-la-defensa-jes%C3%BAs-astudillo
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